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nacionalidad portuguesa por origen sefardí

OBTAINING PORTUGUESE CITIZENSHIP BY

SEPHARDIC ORIGIN

Nacionalidad Española por
Carta de Naturaleza

Portuguese nationality by Sephardic origin is acquired as a result of Decree Law No. 30-A/2015 of February 27, 2015, which grants the possibility of obtaining Portuguese citizenship by Sephardic origin. "Sephardic Jews" is designated to the descendants of the ancient Jews and traditional Jewish communities of the Iberian Peninsula, i.e. Portugal and Spain.

This is a Decree Law of historical reparation, with the sole purpose of compensating the damage caused to an inherent right, this through the possibility of obtaining the Portuguese citiznehsip to the Sephardic Jews and their descendants, who were expelled from both Spain and Portugal in the 15th century. 

Nacionalidad Española por
la Ley de Memoria Democrática

Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978.

¿Quiénes puede optar para la Carta de Naturaleza?

  • Mayores de 18 años o se encuentre emancipados.

  • El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.

  • El Representante Legal del menor de 14 años.

  • El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación

Alcazar Sevilla

¿Quiénes puede optar para la Ley de Memoria Democrática?

  • Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio.

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

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